TIENDA ONLINE: LOS REQUISITOS LEGALES
Para abrir este blog he creido necesario
elaborar un artículo que de respuesta a muchas de vuestras dudas sobre la venta
en Internet.
HACIENDA
Hacienda somos todos, como dicen en los anuncios de TV. Y como tal debes declarar los ingresos provengan de donde sea y la cantidad que sea. Pero Hacienda no suele hacer inspecciones ante cuentas que no tengan mayor movimiento de 3000 euros mensuales, de ahí el error de mucha gente al pensar que menos de 3000 euros no deben declararse. De todos modos, si no es de actividad habitual, por tanto no económica suelen declararse como "ingresos irregulares" en la declaración de la RENTA de la cual tendrás que realizar el pago pertinente.
REQUISITOS
LEGALES (EN ESPAÑA)
LEY
34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE
COMERCIO ELECTRÓNICO
La LEY 34/2002,
de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico nos marca una serie de obligaciones a seguir a la hora de poner
en marcha una Web o tienda en Internet, sólo aplicable al territorio español.
Esta ley nos obliga a ofrecer en la website de forma permanente, fácil y
gratuita información general sobre la empresa y sobre los productos y servicios
que se ofrecen y las condiciones de los mismos.
Los datos
obligatorios a publicar son los siguientes:
• Nombre o
denominación social
• Domicilio
social de la empresa, dirección de la residencia en caso de profesionales. En su
defecto la dirección de alguno de los establecimientos permanentes en España.
• Dirección de
correo electrónico.
• Número de
Identificación Fiscal.
• Los datos de
inscripción en el Registro Mercantil o profesional correspondiente según se
trate de una empresa o un profesional
• Si se trata
de prestadores de servicios que realizan actividades necesitadas de autorización
administrativa previa, deben informar de los datos relativos a dicha
autorización y deben identificar al órgano administrativo de su
supervisión.
• Si la
actividad del prestador de servicios consiste en el ejercicio de una actividad
de las denominadas regladas, deben incluir los datos del Colegio profesional,
título académico o profesional y Estado expedidor u homologador de esa
titulación, así como las normas profesionales aplicables al ejercicio de esa
profesión y la forma en que puedan conocerse esas normas.
• Los códigos
de conducta a los que está adherido y la forma de consultarlos
electrónicamente.
Además de
esto, la ley estable la prohibición de envío de correos electrónicos que no se
hayan solicitado o consentido de manera expresa. La obligación de incluir, en la
página Web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y
las administraciones públicas con el prestador del servicio. El deber de
facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación
electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del
contrato.
LEY DE
PROTECCIÓN DE DATOS
La ley de
Protección de Datos (LOPD) nació de un Internet por madurar, donde los usuarios
recibían millones de correos de spam y donde las bases de datos se construían y
se vendían entre empresas. No sólo en Internet, recibíamos para nuestra sorpresa
numerosos email muy personalizados en el buzón de casa y nos preocupaba saber
como sabían que teníamos 3 hijos, sus edades y su nombre. Era sobrecogedor.
Quizás poco a poco estas prácticas se iban suavizando con el mismo rechazo de
los consumidores, pero sin dar tiempo a que todo esto se fuera naturalmente
suavizando nació la famosa Ley de protección de Datos. El problema de esta ley
son las enormes sanciones y la desventaja que tiene un portal español al tenerla
que seguir. Es ambigüa y dificil de aplicar, tanto que miles de empresas se
dedican a implantarla.
Si embargo
hasta un pequeño blog personal está obligado a seguirla para enviar una simple
suscripción. Todos. Sin ninguna excepción. Ya seas empresario o particular es de
obligado cumplimiento con todas las complicaciones que esto implica. Para saber
más sobre como aplicarla puedes seguir este enlace http://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2011/responsable/index-ides-idphp.php
LEY DE
ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA
Lógicamente
una tienda online también debe someterse a las normas genéricas del comercio
minorista. Puedes consultar esta ley en http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01243-01254.pdf
Es muy
importante lean atentamente esta ley, yo me voy a centrar en el Título III,
Capítulo II es específico de las ventas a distancia, y sus conceptos más
relevantes:
Articulo 40.
Contenido de las propuestas.
La oferta de
venta a distancia debera incluir, al menos, los siguientes extremos:
a) Identidad
del proveedor.
b)
Caracterısticas espec'iales del producto.
c) Precio y,
en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte.
d) Forma de
pago y modalidades de entrega y de ejecuci6n.
e) Plazo de
validez de la oferta
Artículo 43.
Plazo de ejecución y pago.
-
De na indicarse an la oferta el plazo de ejecución del pedido, este debera cum'plimentarse dentro de los treinta dias siguientes al de su recepción por el vendedor.
-
Sí podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algun elemento diferenciador para un cliente especifico y a solicitud del mismo.
Articulo 44.
Derecho de deşistimiento.
-
EI comprador podra desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete dias contados desde la fecha de recepción del producto.
Sigo
recalcando que es importante leer esta ley completamente y conocerla en
profundidad.
ESTAR O NO
ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Es una
pregunta que todo el mundo se hace a la hora de poner una tienda online ¿Cuales
son los requisitos legales para abrir una tienda online en España? Y es que
ciertamente la legislación española como veréis es bastante ambigüa en muchos
temas, sobre todo en los mercantiles y depende de la interpretación que se le de
a la ley y las sentencias anteriores en esa materia.
La primera
pregunta que se hacen muchos emprendedores es la siguiente ¿es necesario estar
dado de alta en la seguridad social? La LEY 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo que puedes consultar aquí dice
textualmente:
“La presente
Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual,
personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título
lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”
Y está la
polémica y la laguna legal exactamente en la primera de las condiciones “que
realicen de forma habitual” porque ¿Que es realizar una actividad de forma
habitual? ¿Una actividad que realizas dos horas a la semana, cinco días al mes?
Por eso recurrimos a las llamadas fuentes del derecho
y dentro de las fuentes, encontramos la jurisprudencia.
“La
jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una
norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada
a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los
Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma
correspondiente.”
Por tanto,
dado que en el artículo 1.1. del Código Civil, contempla la jurisprudencia como
fuente indirecta del derecho, para interpretar correctamente una ley tendremos
que acudir a las sentencias que nos puedan dar luz acerca de la interpretación
correcta de este artículo. Pues bien, en este caso la jurisprudencia marca la
“habitualidad” como aquella actividad en la que el beneficio es mayor al salario
mínimo interprofesional. Aquí
puedes consultar el Salarío mínimo interprofesional para el año
2012.
En resumen,
apoyándonos en la jurisprudencia, no hay obligación de estar dado de alta, por
no considerarse “actividad habitual” hasta superado el Salario Mínimo
Interprofesional, y siempre y cuando no se de ninguna otra circunstancia de la
LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para ser
considerado de parte de este colectivo.
Esto no quiere
decir que pueda entrar en conflicto con la inspección de trabajo y ser
denunciado, ya que la ley es interpretada y haya que demostrar ante un tribunal
este hecho. Desde luego, esto crea poca seguridad jurídica para aquellos que no
están dados de alta, ya que están utilizando este hueco legal. Por otra parte no
tendrían por ejemplo derecho a cobrar una prestación por estar dado de baja si
ocurriera un accidente y tampoco estás cotizando para la jubilación. No
obstante, para muchos emprendedores, asumir una cuota de aproximadamente 250
euros mensuales con o sin ingresos supone un importante freno al emprendimiento
para micronegocios. Y en todo caso, si desde los órganos jurídicos saben de este
hueco legal y no lo solucionan, implicitamente lo están avalando. Por mi parte
considero importante dar esta información para aquellos que tantas veces se han
preguntado por ello.
HACIENDA
Hacienda somos todos, como dicen en los anuncios de TV. Y como tal debes declarar los ingresos provengan de donde sea y la cantidad que sea. Pero Hacienda no suele hacer inspecciones ante cuentas que no tengan mayor movimiento de 3000 euros mensuales, de ahí el error de mucha gente al pensar que menos de 3000 euros no deben declararse. De todos modos, si no es de actividad habitual, por tanto no económica suelen declararse como "ingresos irregulares" en la declaración de la RENTA de la cual tendrás que realizar el pago pertinente.
POR
ÚLTIMO
Además de las anteriores, también son de aplicación la
Ley
sobre Condiciones Generales de Contratación (ley 7/1998 de 13 de Abril), la Ley de Firma Electrónica (ley 59/2003, de 19 de
diciembre), la Ley General
para la Defensa de Consumidores y Usuarios (ley
26/1984, de 19 de julio), la Ley de
Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (ley 23/2003, de 10 de
julio) y algunas otras más específicas y
también genéricas.