TIENDA ONLINE: LOS REQUISITOS LEGALES



Para abrir este blog he creido necesario elaborar un artículo que de respuesta a muchas de vuestras dudas sobre la venta en Internet.


REQUISITOS LEGALES (EN ESPAÑA)

LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO

La LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico nos marca una serie de obligaciones a seguir a la hora de poner en marcha una Web o tienda en Internet, sólo aplicable al territorio español. Esta ley nos obliga a ofrecer en la website de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre la empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen y las condiciones de los mismos.
Los datos obligatorios a publicar son los siguientes:
• Nombre o denominación social
• Domicilio social de la empresa, dirección de la residencia en caso de profesionales. En su defecto la dirección de alguno de los establecimientos permanentes en España.
• Dirección de correo electrónico.
• Número de Identificación Fiscal.
• Los datos de inscripción en el Registro Mercantil o profesional correspondiente según se trate de una empresa o un profesional
• Si se trata de prestadores de servicios que realizan actividades necesitadas de autorización administrativa previa, deben informar de los datos relativos a dicha autorización y deben identificar al órgano administrativo de su supervisión.
• Si la actividad del prestador de servicios consiste en el ejercicio de una actividad de las denominadas regladas, deben incluir los datos del Colegio profesional, título académico o profesional y Estado expedidor u homologador de esa titulación, así como las normas profesionales aplicables al ejercicio de esa profesión y la forma en que puedan conocerse esas normas.
• Los códigos de conducta a los que está adherido y la forma de consultarlos electrónicamente.


Además de esto, la ley estable la prohibición de envío de correos electrónicos que no se hayan solicitado o consentido de manera expresa. La obligación de incluir, en la página Web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio. El deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

La ley de Protección de Datos (LOPD) nació de un Internet por madurar, donde los usuarios recibían millones de correos de spam y donde las bases de datos se construían y se vendían entre empresas. No sólo en Internet, recibíamos para nuestra sorpresa numerosos email muy personalizados en el buzón de casa y nos preocupaba saber como sabían que teníamos 3 hijos, sus edades y su nombre. Era sobrecogedor. Quizás poco a poco estas prácticas se iban suavizando con el mismo rechazo de los consumidores, pero sin dar tiempo a que todo esto se fuera naturalmente suavizando nació la famosa Ley de protección de Datos. El problema de esta ley son las enormes sanciones y la desventaja que tiene un portal español al tenerla que seguir. Es ambigüa y dificil de aplicar, tanto que miles de empresas se dedican a implantarla.

Si embargo hasta un pequeño blog personal está obligado a seguirla para enviar una simple suscripción. Todos. Sin ninguna excepción. Ya seas empresario o particular es de obligado cumplimiento con todas las complicaciones que esto implica. Para saber más sobre como aplicarla puedes seguir este enlace http://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2011/responsable/index-ides-idphp.php

LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA

Lógicamente una tienda online también debe someterse a las normas genéricas del comercio minorista. Puedes consultar esta ley en http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01243-01254.pdf

Es muy importante lean atentamente esta ley, yo me voy a centrar en el Título III, Capítulo II es específico de las ventas a distancia, y sus conceptos más relevantes:

Articulo 40. Contenido de las propuestas.
La oferta de venta a distancia debera incluir, al menos, los siguientes extremos:
a) Identidad del proveedor.
b) Caracterısticas espec'iales del producto.
c) Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte.
d) Forma de pago y modalidades de entrega y de ejecuci6n.
e) Plazo de validez de la oferta

Artículo 43. Plazo de ejecución y pago.
  1. De na indicarse an la oferta el plazo de ejecución del pedido, este debera cum'plimentarse dentro de los treinta dias siguientes al de su recepción por el vendedor.
  2. Sí podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algun elemento diferenciador para un cliente especifico y a solicitud del mismo.

Articulo 44. Derecho de deşistimiento.

  1. EI comprador podra desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete dias contados desde la fecha de recepción del producto.


Sigo recalcando que es importante leer esta ley completamente y conocerla en profundidad.


ESTAR O NO ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Es una pregunta que todo el mundo se hace a la hora de poner una tienda online ¿Cuales son los requisitos legales para abrir una tienda online en España? Y es que ciertamente la legislación española como veréis es bastante ambigüa en muchos temas, sobre todo en los mercantiles y depende de la interpretación que se le de a la ley y las sentencias anteriores en esa materia.

La primera pregunta que se hacen muchos emprendedores es la siguiente ¿es necesario estar dado de alta en la seguridad social? La LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que puedes consultar aquí dice textualmente:

“La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”

Y está la polémica y la laguna legal exactamente en la primera de las condiciones “que realicen de forma habitual” porque ¿Que es realizar una actividad de forma habitual? ¿Una actividad que realizas dos horas a la semana, cinco días al mes? Por eso recurrimos a las llamadas fuentes del derecho y dentro de las fuentes, encontramos la jurisprudencia.

“La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.”

Por tanto, dado que en el artículo 1.1. del Código Civil, contempla la jurisprudencia como fuente indirecta del derecho, para interpretar correctamente una ley tendremos que acudir a las sentencias que nos puedan dar luz acerca de la interpretación correcta de este artículo. Pues bien, en este caso la jurisprudencia marca la “habitualidad” como aquella actividad en la que el beneficio es mayor al salario mínimo interprofesional. Aquí puedes consultar el Salarío mínimo interprofesional para el año 2012.

En resumen, apoyándonos en la jurisprudencia, no hay obligación de estar dado de alta, por no considerarse “actividad habitual” hasta superado el Salario Mínimo Interprofesional, y siempre y cuando no se de ninguna otra circunstancia de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para ser considerado de parte de este colectivo.

Esto no quiere decir que pueda entrar en conflicto con la inspección de trabajo y ser denunciado, ya que la ley es interpretada y haya que demostrar ante un tribunal este hecho. Desde luego, esto crea poca seguridad jurídica para aquellos que no están dados de alta, ya que están utilizando este hueco legal. Por otra parte no tendrían por ejemplo derecho a cobrar una prestación por estar dado de baja si ocurriera un accidente y tampoco estás cotizando para la jubilación. No obstante, para muchos emprendedores, asumir una cuota de aproximadamente 250 euros mensuales con o sin ingresos supone un importante freno al emprendimiento para micronegocios. Y en todo caso, si desde los órganos jurídicos saben de este hueco legal y no lo solucionan, implicitamente lo están avalando. Por mi parte considero importante dar esta información para aquellos que tantas veces se han preguntado por ello.


HACIENDA

Hacienda somos todos, como dicen en los anuncios de TV. Y como tal debes declarar los ingresos provengan de donde sea y la cantidad que sea. Pero Hacienda no suele hacer inspecciones ante cuentas que no tengan mayor movimiento de 3000 euros mensuales, de ahí el error de mucha gente al pensar que menos de 3000 euros no deben declararse. De todos modos, si no es de actividad habitual, por tanto no económica suelen declararse como "ingresos irregulares" en la declaración de la RENTA de la cual tendrás que realizar el pago pertinente.


POR ÚLTIMO

Además de las anteriores, también son de aplicación la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (ley 7/1998 de 13 de Abril), la Ley de Firma Electrónica (ley 59/2003, de 19 de diciembre), la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (ley 26/1984, de 19 de julio), la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (ley 23/2003, de 10 de julio) y algunas otras más específicas y también genéricas.